Todo el que necesitas saber sobre la inversión extranjera de propiedades

Según la “Ley 14/2013, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización” se crea un nuevo tipo de visado y permiso de residencia para inversores. El proyecto de ley, señala que la titularidad de la autorización de residencia para inversores no será suficiente para tener acceso al permiso de residencia permanente o nacionalidad.

Los permisos necesarios:

  • Obtener un nuevo tipo de visado que permite entrar y permanecer en España por un periodo máximo de 1 año, con el que se aumenta el periodo de estancia que actualmente es de 90 días por los no-residentes.
  • Obtener un nuevo tipo de permiso de residencia por un periodo de dos años renovable por otro periodo de dos años. Este permiso de residencia no exige a los beneficiarios un periodo mínimo de residencia en España de 183 días al año para renovarlo. Esto significa que el titular de la autorización podrá ser autorizado a mantener su domicilio fiscal fuera de España.

Los requisitos generales son:

– No haber entrado irregularmente en territorio español.

– Ser mayor de edad.

– Carecer de antecedentes penales en España y a los países en los cuales el solicitante haya residido en los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

– No figurar como rechazable en cualquier de los países del espacio Schengen.

– Contar con una póliza privada de enfermedad concertada con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

– Contar con recursos económicos suficientes para la persona y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

– Ser titular de una visa para inversores en vigor o encontrarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de este.

– Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo de la vigencia de la visa.

– Abonar la tasa por tramitación de la autorización.

 

Requisitos específicos en el caso de adquisición de bienes inmuebles a España:

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles en España, el solicitante tendrá que acreditar disponer de una o más inversiones en bienes inmuebles de 500.000 euros -libre de toda carga o gravamen-. La parte de la inversión que exceda el importe exigido podrá estar sometida a una carga o gravamen. El inversor tendrá que aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud. En el supuesto de que el título de propiedad no se encuentre registrado, se podrá presentar un certificado en el cual conste el asiento de presentación del documento de adquisición.

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